top of page

BIENVENIDOS

A nuestra página de noticias Informativo Sur de la Costa. La noticia local y regional con proyección mundial

Foto del escritorInformativo de la Costa

FRITO CONSTITUCIONALMENTE, EL I.V.A. DE DUQUE.

Actualizado: 13 nov 2018


Por: Jorca410.


La ley que gravará al ochenta (80%) por ciento de los productos básicos de la canasta familiar, si llega a tener vida jurídica y que actualmente está para ponencia de primer debate en las sesiones conjuntas de Senado y Cámara de las Comisiones Tercera, pareciera descabellado, pero a nosotros nos luce, inconstitucional, por estar fuera de tiempo.


En un editorial leído por el Dr. José Gregorio Hernández, egregio jurista y ex Magistrado de la Corte Constitucional, en su emisora virtual, afirma que la imposición de tributos a la canasta familiar, es acto inconstitucional, por regresivo. No dio más detalles, en cuanto a la contradicción de esa ley, con la Carta Política, en esa materia.


Nosotros, atenidos a la lógica, a la gramática y a la finalidad de las reglas constitucionales de procedimiento, creemos hallar en dicho proyecto, vicios por extemporaneidad, puesto que dicha iniciativa, tiene oportunidad específica, para ser llevada al Congreso. Lo explicamos:


El proyecto que al ser ley y que indistintamente, ha recibido el nombre de reforma tributaria y de ley de financiamiento; es en sí, ambas cosas; es variación de la normatividad tributaria ya existente, porque introduce modificaciones a los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases grabables y las tarifas de impuestos, contenidos en el Estatuto Tributario de la Nación.


Pero ojo; que es reforma tributaria especial, por la finalidad de la misma: Lograr los recursos que financien los gastos que figuran en la ley de apropiaciones, sin, precisamente, la correspondiente apropiación para sus pagos, cuyo trámite corresponde al de ley ordinaria.


Y es de financiamiento, porque busca proveer el dinero que resta para alimentar las apropiaciones que están sin fondos efectivos. Y es del caso, que el proyecto de esta ley de financiamiento, su evacuación en el Congreso, cuenta con unas reglas de procedimiento, particulares y excluyentes entre sí, así:


En el canon 347 de la Carta Política, se deja claramente sentado, que aparte del Presupuesto, el Gobierno, puede buscar financiamiento para las apropiaciones que carecen de éste; mediante proyecto de ley, que debe ser llevado al Congreso, a las mismas Comisiones, que estudian el proyecto de presupuesto.


Y en el inciso segundo, aparece dicho, implícitamente, que ese proyecto de ley de financiamiento, para que sea oportuno, tiene que ser presentado, cuando aún se discute el proyecto de presupuesto de rentas, con su ley de apropiaciones. Léase bién, antes de que se apruebe el proyecto de ley que contiene el presupuesto. Así, nítidamente, se desprende de la construcción gramatical del inciso segundo de aquel precepto constitucional:


“El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente”.

Que el presupuesto pueda aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, que es lo que persigue la ley de financiamiento que propone Duque, significa, sin duda alguna, que el proyecto o iniciativa para alcanzar ese financiamiento, debe llevar trámite simultáneo, aunque separado, en el Congreso, o por lo menos, debe estar, ya presentado, cuando se aprueba el Presupuesto.


No otro es el sentido y el espíritu de los renglones finales, al afirmar que, cuyo trámite, es decir, el del proyecto de ley de financiamiento, podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente. Continuar, es seguir haciendo lo comenzado. O sea, que al aprobarse el presupuesto, ya debieron estar iniciadas la discusión o debates de la tal ley de financiamiento.


El presupuesto general de la Nación, está aprobado, desde el diecisiete (17) de octubre del 2.018, mientras que el proyecto para la ley de financiamiento, fue radicado en el Congreso, apenas el primero (1º.) de noviembre, de este mismo año. No hay la simultaneidad, que programa la constitución. Así que, frito constitucionalmente, el I.V.A. de Duque.



4 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Comments


ccmlogo.png

CÁMARA DE COMERCIO

01/19 - 01/23

NOTICIAS CCM

Conoce la actualidad de la Cámara de Comercio de Magangué

Visitar Sitio

pais.jpg

Tratado Internacional Antártico

El Tratado Internacional de la Antártida, fue firmado el 1 de diciembre de 1959, y su objetivo principal era regular las relaciones entre los países firmantes iniciales

bottom of page