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EDITORIAL.

PROCURADOR GENERAL, EN SINCELEJO.

Por: Jorca410.


Cada cierto tiempo, el Procurador General de la Nación, para la ocasión, el Dr. Fernando Carrillo Flórez, de cuerpo presente, hace anuncios en Sincelejo, de actos de persecución en contra de la corrupción que galopantemente, afecta a ese Departamento, en todas y cada una de las instancias administrativas, que jurídicamente, configuran lo que es en sí, esta célula de la organización política de Colombia; es decir, Departamento como tal y sus correspondientes entes territoriales y las entidades descentralizadas de ambos niveles.


Ahora, el tema, es el del Cartel de los Embargos; denuncia el señor Agente máximo del Ministerio Público, que se ha desatado una verdadera industria judicial, con los decretos de captura de rentas públicas, que son inembargables. Y como actores de ese carrusel, señala a operadores de la justicia y Abogados. Nosotros creemos, que se queda corto. En ese escenario, en muchos casos, también actúan los representantes legales de las entidades y sus asesores. De verdad, es todo un engranaje humano, concertado para delinquir.


Pero bueno es, también aclarar, que no todo embargo es injustificado ni obedece a cuentas fraudulentas, alrededor de las cuales, danzan como buitres hambrientos, los corruptos desenfrenados que quieren apoderarse de los dineros públicos, a como dé lugar.


Y debe tener, igualmente en consideración, la Procuraduría, como criterio de valoración disciplinaria, que no todas las rentas públicas, son inembargables y que además, jurisprudencialmente, la Corte Constitucional, ha creado la excepción de embargabilidad del erario, bien sea nacional, departamental, distrital o municipal. Caso que se materializa, cuando se llenan determinados requisitos, como crédito laboral, sentencia en firme, acto administrativo de reconocimiento de la deuda, debidamente ejecutoriado, todo lo cual, hace embargable el depósito bancario público.


Pero antes de ir al proceso judicial y a la orden de embargo, la Procuraduría, debería llegarse a la instancia administrativa, para allí, inspeccionar el expediente que contiene la deuda insoluta, para establecer las razones de por qué, el respectivo pago, no se ha efectuado voluntariamente. Porque ocurre, que hay sitios, como en Galeras, Sucre, en donde el Alcalde actual, se niega a pagar las obligaciones que vienen contraídas de la administración anterior.


Deudas por concepto de honorarios por prestación de servicios, con todo el revestimiento de legalidad o de prestaciones sociales, como cesantías de servidores públicos del anterior período, no se pagan, porque él, Alcalde de hoy, Remberto Amell Hernández, no fue el causante de aquellas. Y no hay un Asesor o subalterno suyo, con la prestancia personal y profesional suficiente, que le advierta, que eso es irregular y perjudicial para el patrimonio municipal.


Conocemos, por ejemplo, de una cesantía, que cuesta un millón doscientos mil pesos ($1.200.000), que va a entrar en tres (03) años de exigible y que por mora, el municipio tendrá que pagar treinta y seis ($36.000.000) millones m/cte, como sanción indemnizatoria por la tardanza injustificada, en el pago


Así, que señor Procurador, no desfallezca en la lucha contra la corrupción; pero ojo, que las acciones en procura de este propósito, se encuentren direccionadas en el camino correcto, para no perder tiempo ni trabajo, en desviaciones fatales, que no conduzcan a nada. Asimismo, debe usted estar alerta, con la corrupción interna. En las transmisiones de radio bemba, se escucha muy a menudo, el rumor de la venalidad de los funcionarios de Procuraduría. Ojo, señor Procurador, que el Cristo es de Plata.

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