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    Informativo de la Costa
  • 13 ago 2018
  • 3 Min. de lectura

Por: jorca410,

LUVIA DE DEMANDAS ELECTORALES.

Después de la entrega de credenciales para los miembros que conforman el Congreso de la República y de Presidente y Vicepresidenta, ídem, proliferan demandas para tumbar elecciones, tanto de aquellos, como de éstos. Están siendo atacados, Antanas Mockus y Angela María Robledo, de entre los primeros. Estamos pendientes de analizar la procedencia de estas acciones y lo haremos prontamente. Ahora, vamos con las de los segundos.

Hay admitida una, por el Consejo de Estado, en contra de la elección de Iván Duque, Presidente y de Martha Lucía Ramírez, Vicepresidenta. Y otra anterior, contra ellos mismos, rechazada por esa alta corporación judicial.

La aceptada, tiene como fundamento, el hecho de que en la consulta interpartidista o de coalición, previa a la elección presidencial, Martha Lucía, figuró avalada por el Movimiento Por Una Colombia Honesta y Fuerte y luego de perder en ese ejercicio comicial, se inscribió por el Centro Democrático, como candidata a la Vicepresidencia de la República de Colombia.

La desestimada, tiene causa indirecta, pues se basa, en una decisión del Consejo Nacional Electoral, que le negó acceso al proceso electoral, al grupo significativo de ciudadanos, denominado Partido de Integración Nacionalista Radical Internacional. Según los representantes de esta agrupación política, el pronunciamiento de la autoridad electoral, les impidió participar, en nombre de tal asociación, con candidatos propios, en el debate democrático del 27 de mayo del cursante año. Y por eso, querían invalidar al mismo.

Esta, que fue primera, corrió tal suerte, por falencias formales que, advertidas por el Consejo de Estado, no fueron corregidas por los interesados. A la segunda se le ha dado curso y debe estar para la contestación de los demandados: Iván y Martha Lucía.

Lo de Martha Lucía, deriva, como se anota arriba, del hecho de involucrarse en la consulta popular interpartidista para escoger candidato a la Presidencia, con enseña diversa a la cual, vistió como postulada a la Vicepresidencia. En lo primero, Movimiento Colombia Honesta y Fuerte y en lo segundo, partido Centro Democrático. Luego, hay un hecho cierto, indiscutible, la inscripción en el mismo proceso electoral, por otro partido político. Y esto, es la bandera de esta demanda.

Sin embargo, conceptuamos nosotros, que esa irregularidad, no es autónoma ni suficiente, por sí sola, para tornar ilegal la elección de la Vicepresidenta. Nos apoyamos, en que la finalidad de esa consulta, era determinar, quién sería candidato a la Presidencia de la República; esos comicios preliminares, arrojaron un nombre ganador y al mismo, se sometió Martha Lucía. Es decir, respetó por obligatorio, el resultado de la consulta.

Respetado el resultado de la consulta, desaparece de pleno derecho, el efecto de la prohibición del otro partido, pues, hay que entender, que esto se refiere a candidatura por partido distinto, en el mismo tema electoral, del cual se ocupó la consulta. O sea, que no podía inscribirse, ni por la misma Colombia Honesta y Fuerte, como candidata a la Presidencia de la República. Como candidata a la Vicepresidencia, sí, aún por el Centro Democrático.

Y podía hacerlo, insistimos, porque la candidatura a la Vicepresidencia, no fue objeto de disputa electoral en la consulta. Y lo que tiene fuerza vinculante, lo que amarra, es el resultado de la consulta, en el asunto concernido. En esa, lo fue, candidatura a la Presidencia de la República, no a la Vicepresidencia.

Y esa arista material, de dentro del mismo proceso electoral, impone una cualificación o significación forzosa, para que efectivamente, se rompa la prohibición de inscripción por otro partido y la obligatoriedad del resultado de la consulta: Que la nueva inscripción, sea para el mismo cargo uninominal que buscó dilucidar la consulta, lo cual, no acontece con Martha Lucía.

 
 
 

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