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    Informativo de la Costa
  • 29 ago 2018
  • 2 Min. de lectura


Ante el anuncio de presentación de un proyecto de ley, al Congreso de la República, por parte del Senador, Jefe del Centro Democrático y ex Presidente de la República, Alvaro Uribe Vélez, nos ha llegado una colaboración del Dr. Antonio Manuel Cueto Aguas, líder popular del Departamento del Atlántico, impulsor de la Radiofusión Comunitaria y Vicepresidente de Fedemedios, organización que agrupa a los actores de esta modalidad de comunicación.

Le damos cabida a la nota dicha y en consecuencia, cedemos este espacio, insertando la misma para conocimiento de nuestros incontables y amables lectores:

AUMENTO SALARIAL EXTRAORDINARIO PARA LOS TRABAJADORES.

Por: Antonio Cueto Aguas.

El Senador Alvaro Uribe Vélez, presentó un proyecto de ley ante el Senado de la República, para que ese órgano legislativo, le otorgue un aumento salarial a los trabajadores de Colombia, mediante concesión de facultades extraordinarias, al señor Presidente de la República, para tal fín.

El incremento, se haría, en porcentaje que no señala; pero, una vez más, este Senador irrespeta a los trabajadores, al hacerles creer que los favorecerá, cuando, la verdad, que ese tipo de autorizaciones legislativas, tienen que ser solicitadas expresamente por el propio Presidente de la República.

Analicen el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de 1.991:

“Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara.

El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.

Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 <ver Notas del Editor> del presente artículo, ni para decretar impuestos.”

 
 
 

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