Por: Jorca410.
En materia procesal, la Ley tiene estructurada una serie de obstáculos jurídicos, que sacan a cualquier juez, del conocimiento de alguna causa, bien sea civil, penal, disciplinaria, etc., etc. Esos inconvenientes, reciben el nombre de impedimentos, los cuales, al ser advertido por el operador de justicia, éste debe declararlos espontánea y autónomamente. Si el funcionario guarda silencio, quien se ve afectado con la callada del agente judicial, puede ejercer, lo que se llama recusación.
La recusación, es pues, denuncia de la existencia de algún impedimento en la persona del juez, que éste, omite exteriorizar, para no separarse del tratamiento del respectivo juicio. El impedimento confesado o la recusación declarada procedente, sustrae al asunto procesal, de la órbita del servidor público, en quien concurre el impedimento que sea. Pasa al tratamiento de otro juez. Es decir, teóricamente, el impedido o recusado, pierde totalmente, posibilidad de incidir en las resultas del juicio. Que materialmente, eso no acontezca así, es otra cosa.
En la Fiscalía General, cuando su titular se ve implicado en causales de impedimento o de recusación, es reemplazado por el Vicefiscal, con quien teóricamente, se cree solucionado el problema de los inconvenientes funcionales. Pero no, porque allí se crea indefectiblemente, un ambiente de duda, con respecto al reemplazo del Fiscal impedido o recusado, puesto que quien decide por el Fiscal General, es subalterno suyo. Y eso, no garantiza imparcialidad. Eje fundamental de la correcta administración de justicia.
Entonces, concretando lo del Controller que vigila el desenvolvimiento financiero del Consorcio Ruta del Sol, este capta, que está saliendo dinero de las arcas de éste, con justificaciones fraudulentas y trata de hacérselo saber, a los órganos de representación del asociado de Odebrecth. ¿Y qué ocurre? Que nadie en la Corficolombiana, quiere saber nada del eventual saqueo que está cometiendo la firma brasilera. Y que el Controller, desesperado, busca poner en conocimiento de su empleador.
Esa actitud de desaprensión hacia lo que está agenciándose en el Consorcio, lógicamente, que lleva a la conclusión, de que Corficolombiana, no se sentía robada. Ella sabía, para dónde iba el dinero extraído fraudulentamente de la Caja del Consorcio.
Luego de la aparición en escena, de quien después sería Fiscal General de la Nación, Odebrecht, se comprometió, mediante contrato de transacción, a devolver a Corficolombiana, el dinero que estaba siendo sustraído. Con el acuerdo, de no denuncia ante ninguna autoridad colombiana. Pero, es del caso preguntar, ¿por qué devolución del dinero a Corficolombiana, si ese dinero no era de esta compañía? Era del Consorcio, destinado para la obra pública a construir; aportado por los consorciados o por el Estado, mediante la figura del anticipo.
Como apéndice del bullicio de la corrupción en el Distrito Capital de Bogotá, aparece un contratico por unos cuantos nueve mil milloncitos de pesos, para descontaminar al río Bogotá y mejorar el funcionamiento de la planta del acueducto, Tunjuelos. Aquí también hubo resultados: Andrés Cardona, subcontratista de Odebrecht, a la cárcel, condenado por los delitos consumados como agente de corrupción, en el escenario contractual de este ente territorial.
Por este caso, la Fiscalía convoca a Jorge Eduardo Pizano, el Controller de la Ruta del Sol, a imputación de cargos, por una supuesta mención que hacen de él, Pizano, como Gerente del Acueducto de Bogotá, en el curso del proceso aquel de Tunjuelos; y ante esto, el hombre se avispa y sale a algunos medios, a referir las historias de sus descubrimientos y de sus encuentros, con el Abogado Néstor Humberto Martínez, de quien, convertido en Fiscal, desconfía.
He ahí, la esencia de todo este embrollo. El Fiscal ha perdido la confianza social, depositada naturalmente en él, por la ciudadanía colombiana; y eso es un desastre moral, porque, tal como cuenta la historia con la mujer del César, el Fiscal no sólo debe ser honesto, si no parecerlo.
留言