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El Universal rechaza actos contra la libertad de prensa en audiencia a ‘Manolo’.

Crédito: eluniversal.com



La audiencia contra el exalcalde Manuel Vicente Duque y demás procesados por presuntas irregularidades en la contratación del PAE, 2016, finalizó sin la presencia de la prensa. La última periodista en continuar en la sala, la reportera de El Universal, fue sacada del recinto con el beneplácito del Juez de 12 con función de Control de Garantías, José Luis Sepúlveda.


Según narró la periodista, un familiar de David Camacho, uno de los detenidos, la acusó de estar tomando fotos y grabar audios. El juez y un agente del CTI de la Fiscalía le arrebataron el celular a la comunicadora y, contra su voluntad, ingresaron a la galería de fotos y los chats de WhatsApp.


“Uno de los familiares de los acusados me quitó el celular y luego lo tomó un agente del CTI que se lo pasó al juez. Como el celular estaba bloqueado, el juez se lo regresó al agente, quien comenzó a manipularlo. Entró a mi galería de imágenes personales y abrió varios chats de WhatsApp”, narró la periodista.


Al confirmar que la comunicadora no estaba infringiendo ninguna norma de la audiencia, el agente del CTI decidió devolverle el celular. Posteriormente, el juez Sepúlveda ordenó que la última representante de la prensa se retirara de la sala.


El Universal considera que lo vivido por una de sus periodistas es una clara violación a los derechos humanos de la profesional y a la libertad de prensa. Es una vulneración del derecho a la intimidad, pues la ley prohibe expresamente a las autoridades, sin orden judicial, escudriñar en las comunicaciones personales. Este medio tomará las acciones legales pertinentes.


El Universal soporta su denuncia en:


- La Ley 906 de 2004 que señala que las actuaciones procesales serán públicas. “Tendrán acceso a ella, además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general, sobre todo tratándose de un asunto que interesa a todos.


- El artículo 15 constitucional establece que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar (...) y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.


- El Nuevo Código de Policía, Ley 1801 de 2016, señala: “La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.


- Los artículos 20 y 74, de la Constitución Política establecen que la actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional; se puede informar y recibir información veraz e imparcial. “No habrá censura. “El secreto profesional es inviolable”.


- En su sentencia T - 012 de 2016, la Corte Constitucional enfatiza que tanto en el plano nacional como internacional, los ordenamientos jurídicos disponen normas de protección a los derechos de la mujer en el ámbito público y privado. Los instrumentos internacionales, (...) fijan obligaciones concretas tanto a privados como a agentes estatales. “Es claro que existe una prohibición de discriminación y violencia contra esta población. Estos estándares deben ser incorporados en la interpretación que los jueces y autoridades públicas realicen cuando se presenten eventos que involucren presuntas vulneraciones de los derechos de la mujer.


- En sentencia T -145 de 2017, la Corte Constitucional señala que los operadores de justicia deben armonizar principios constitucionales con la especial protección a la mujer, cuando es víctima de cualquier tipo de violencia o discriminación. “ La perspectiva de género, debe orientar siempre las actuaciones sin que ello conduzca a la pérdida de imparcialidad del juez”.

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