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Código General del Proceso la Pertenencia con Papeleos Innecesarios. Por: Ángel Genaro García Muñoz

  • Foto del escritor: Informativo de la Costa
    Informativo de la Costa
  • 1 sept 2018
  • 2 Min. de lectura

Cartagena. Las personas dedicadas a gestionar procesos de pertenencia, tenían expectativas optimistas con el Código General del Proceso, que en verdad hoy algunas innovaciones con respecto al derogado Código de Procedimiento Civil como la introducción del sistema suigenerìs oral, pronto se decepcionaron en parte, ante todo con la relación a aquellos porque en logar de poner en practica la economía procesal para pronta justicia lo hizo fue entrar a instituir veamos: En dicho proceso se establecido el triple emplazamiento para llamar a notificación a las personas ausentes. Así el artículo 375, numeral 6, 2 parte, dispone tenor mente……. “Igualmente se ordenara el desplazamiento de las personas que se crean con derechos sobre el respectivo bien, en la forma establecida en el numeral siguiente……….”

Primer emplazamiento; y el número 7, segunda parte, ibídem señala “…. Y deberá instalar una valla de densidad no inferior a un metro cuadrado, en lugar visible del predio objeto del proceso, junto a la vía publica más importante…… la valla deberá contener los siguientes datos:…..f) el emplazamiento de todas las personas que crean tener derechos sobre el inmueble, para que concurran al proceso”. Segunda emplazamiento: por su parte, el numeral 7, inciso 5, iusdem, establece parte pertinente…… “Inscrita la demanda y aportadas las fotografías por el demandante el juez ordenara la inclusión de la valla o aviso en el registro Nacional de Proceso de Pertenencia que llevara el Consejo Superior de la Judicatura por el término de un (1) mes, dentro del cual podrán contestar la demanda personas emplazada.

Tercer emplazamiento: Esto también ha encarecido los gastos del proceso puesto que la valla o aviso tiene un alto costo como saben los gestores de estos asuntos judiciales. Igualmente el número 8 del reseñado artículo 375 señala que corresponde inscribir la demanda, que es en la oficina de Instrumentos Públicos y toca pagar su costo. A ello se añada que debe oficiarse a 4 entidades nacionales sobre el proceso por cuenta del actor empero que la introducción de sistema de internet resulta innecesario que el accionante debe enviar 4 oficios con sus recursos, bastada introducir los datos, mediante sistema electrónico. También como ahora se generalizo el habito de designar un perito no opcional, para presentar una experticia el actor debe pagar hasta 2 salarios mínimos legales mensuales como honorarios, ojala resulte clara la situación del inmueble. Como se ve además de introducir unos trámites innecesarios se incrementó los gatos solo en el trámite del proceso de pertenencia en uno DOS MILLONES DE PESOS, sin incluir costas, que le impiden a los pobres legalizar sus modestas viviendas y propiedades es el Estado Social Derecho actual!

 
 
 

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