Por: Edgardo Andrade P.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó que el Icetex puede desarrollar acuerdos de pago en los que, como última estrategia para la recuperación de cartera, se condone parte de lo adeudado en el crédito educativo.
El concepto precisa que este mecanismo es viable siempre y cuando se efectúe como último recurso para la recuperación de cartera, se haga de acuerdo con las condiciones generales del mercado financiero, y no se condone totalmente el capital, salvo que se expida una norma legal que así lo autorice.
Igualmente el Consejo de Estado señal que La Junta Directiva del Icetex deberá adoptar los parámetros de la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera o implementar sus propios parámetros dentro del marco de la mencionada circular.
En todo caso, estas operaciones estarán sujetas a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
La providencia del alto tribunal advierte que el Icetex no solamente tiene una doble responsabilidad que se deriva de su calidad de comerciante y de depositario de la confianza pública, sino que además tiene la carga de ser un buen administrador de recursos públicos.
Pues bien, subraya, la condonación de capital puede ser adoptada como mecanismo excepcional y de última instancia para la reestructuración de créditos, ajustada a parámetros mínimos de evaluación de riesgo crediticio:
Para ello el Icetex deberá contar con un Sistema de Administración del Riesgo Crediticio que lo evalúe permanentemente, tanto en el momento de otorgar los créditos como a lo largo de la vida de los mismos, pues existe la posibilidad de que se incurra en pérdidas como consecuencia de que un deudor incumpla sus obligaciones.
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