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Amparo de pobresa:

  • Foto del escritor: Informativo de la Costa
    Informativo de la Costa
  • 16 ago 2018
  • 2 Min. de lectura

¿Ley o burla para pobres?

Magangue; Aunque algunos vientos señalan que para los pobres poco nada habrán en el ejecutivo derechista que se inicia, todavía existe la figura amparo de pobreza, destituido y desarrollado en el Código General del proceso, articulo 151 al 158.

Estatuye el primero: "Procedencia, se condenara el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menos cabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando proceden hacer valer un derecho litilloso a titulo oneroso". Es un derecho sustancial no una gracia, por modo que cada ves que un pobre le pide a que ese amparo debe resolverlo positiva o negativa que lo solicitara bajo juramento, al temor del 152, inciso segundo, requisito, y la jurisprudencia le asignado el presupuesto, y la jurisprudencia le asignado del presupuesto de que debe proveerlo con medio libre sumario u otro, como declaración o notaria, documento que asigne esa estabilidad. asunto que debe resolverse, por lo general en el auto admisorio de la demanda, según el articulo 153 y ibidem.

Al temor del articulo 154 el interés del aparo por pobre no estar obligado a prestar cauciones entre otros gastos del proceso, o 2 segunda no pagar polisa para poder impetrar medidas cautelares como inscripción de demanda en vienes raices del demandado en procesos de declarativo orales (antes tildados de ordinarios) para que no se burlen sus intereses y cuando no se accede aduciendo cualquier cosa, se vulnera el derecho FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, entendido en el articulo 229 de la Constitución Nacional que estatuye: "se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la Administración de Justicia. La ley inolicará en que caso podra hacerlo sin la representación de abogados...." y en este evento esta el articulo 151 en mención. -

A ademas su desconocimiento viola el debido proceso y el derecho de defensa, asusto que los sostiene la Honorable Corte Constitucional en la sentencia T-539354 de Noviembre del 2016 #1 literal B del Código general de proceso sin necesidad de prestar caucion que indices al numeral, ademas con el amparo el autor tiene el derecho por ejemplo, la inscripción de la demanda que es medida cautelar al tenor literal B del código General del proceso, sin necesidad de prestar a caucion en indice # " me permito anesar unos conceptos Honorables consejos de Estados como lo hace ne sentencia de julio de 1910 tradicional 66001-23-31-000-2009-00073-01 (38341) continua mañana segunda parte.

 
 
 

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